| Resolución | PS-00361-2019 |
| Firmado | 2020-02-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. denunció a Doña B.B.B. por instalar una cámara de videovigilancia en la puerta exterior de su vivienda, enfocando la salida del ascensor y el rellano comunitario, sin permiso de la comunidad. La instalación se realizó sin cumplir con la normativa de protección de datos, específicamente el principio de minimización de datos del RGPD.
La reclamada reconoció su desconocimiento de la normativa y retiró la cámara tras conocer el procedimiento. Debido a la rápida corrección del incumplimiento y la colaboración de la reclamada, se impuso una sanción de apercibimiento sin medidas adicionales. La sanción se justifica por la vulneración del artículo 5.1.c del RGPD, que exige que los datos tratados sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.