| Resolución | PS-00359-2019 |
| Firmado | 2020-03-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación de A.A.A. contra B.B.B. por la instalación de una cámara en la ventana de su edificio, orientada hacia el espacio público y la entrada del inmueble. La denuncia alegaba que esta cámara afectaba la intimidad de los vecinos y se utilizaba de manera habitual.
Tras la investigación, se constató que B.B.B. había instalado la cámara sin causa justificada, capturando imágenes de zonas públicas y privadas, lo cual vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD. B.B.B. no presentó alegaciones ante los requerimientos.
La sanción impuesta fue de 2.000 euros debido a la naturaleza de la infracción, que afectaba los derechos de terceros, y la intencionalidad en la conducta, capturando zonas públicas y privadas sin justificación. Se ordenó la retirada inmediata de la cámara y se advirtió sobre posibles sanciones adicionales en caso de incumplimiento.