| Resolución | PS-00359-2018 |
| Firmado | 2019-07-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00359/2018, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en lo alto de una farola cerca de la Jefatura de Policía en Coria del Río. El denunciante, Don A.A.A., alegó que la cámara no tenía elementos distintivos ni cartel informativo, y que los agentes de policía no habían sido informados sobre su colocación ni su finalidad.
El Ayuntamiento de Coria del Río, identificado como el responsable del sistema de videovigilancia, no respondió a la denuncia ni proporcionó información sobre el dispositivo. Se constató la instalación de la cámara mediante pruebas documentales aportadas por el denunciante, pero no se encontró ningún cartel informativo que indicara el responsable del sistema ni la finalidad de la cámara.
La normativa vigente, específicamente el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y transparente. En este caso, la instalación de la cámara sin la debida información a los afectados y sin un cartel informativo visible vulnera estos principios.
La falta de colaboración del Ayuntamiento de Coria del Río y la instalación de la cámara sin cumplir con las exigencias legales fueron considerados infracciones graves. Por ello, se acordó apercibir al Ayuntamiento por la infracción del artículo 6 del RGPD. Además, se requirió al Ayuntamiento que proporcionara pruebas de que la cámara cumple con la legalidad vigente, incluyendo una impresión de pantalla de lo que capta la cámara, una fotografía del cartel informativo y una explicación motivada de la instalación de la cámara.