| Resolución | PS-00358-2022 |
| Firmado | 2023-10-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Varios socios de la cooperativa de viviendas ZARA ARCO 2008 PRIMAVERA S.C. denunciaron que la cooperativa expuso en los ascensores una convocatoria a una Junta General Extraordinaria, donde se incluían nombres, apellidos, pisos y cantidades adeudadas por algunos cooperativistas. Además, alegaron que la cooperativa envió correos electrónicos a todos los socios sin utilizar la opción de copia oculta (CCO), lo que permitió que todos conocieran los correos electrónicos de los demás.
La cooperativa argumentó que esta práctica era habitual y consentida por todos los socios, y que se hacía con el fin de garantizar la transparencia y evitar reclamaciones judiciales. Sin embargo, se consideró que exponer datos personales en un lugar de acceso público, como los ascensores, vulneraba la normativa de protección de datos.
Se inició un procedimiento sancionador contra la cooperativa por presuntas infracciones del artículo 5.1.f) del RGPD, que establece la obligación de garantizar la seguridad adecuada de los datos personales, y del artículo 32 del RGPD, que exige la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento de datos.
La cooperativa pagó voluntariamente la sanción propuesta, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento. La sanción se redujo en un 20% por el reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por el pago voluntario, quedando en 1.800 euros.