| Resolución | PS-00358-2018 |
| Firmado | 2019-02-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00358/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por A.A.A. contra la Asociación Nueva Coproper Guardia Civil Alicante. El reclamante denunció que el 26 de mayo de 2018, un diario digital publicó una noticia que revelaba sus datos personales. Además, se constató que la asociación había publicado en su página web una sentencia judicial sin la debida anonimización, permitiendo la lectura de los datos personales del reclamante a pesar de los tachones aplicados.
La investigación reveló que la asociación no había implementado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales, vulnerando así el artículo 32.1 b) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este artículo exige que los responsables del tratamiento apliquen medidas apropiadas para asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios de tratamiento.
Dado que la infracción se consideró grave, se procedió a sancionar a la asociación. Sin embargo, debido a la naturaleza de la infracción y la falta de antecedentes previos, se optó por una sanción de apercibimiento en lugar de una multa económica. Además, se requirió a la asociación que, en el plazo de un mes, llevara a cabo la anonimización adecuada de los datos personales en los documentos accesibles a través de su página web, utilizando medidas técnicas y organizativas que garantizaran un nivel de seguridad y confidencialidad óptimo.