AEPD sanciona a B.B.B. por incumplir la normativa de videovigilancia y ordena regularizar la señalización en un mes

Resolución PS-00357-2021
Firmado 2021-10-18T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. debido a la presencia de una cámara de videovigilancia que presuntamente carecía de la señalización necesaria y estaba orientada de manera desproporcionada hacia la vía pública, afectando la intimidad del reclamante. La reclamación solicitaba la retirada de la cámara.

B.B.B. argumentó que la cámara estaba instalada por motivos de seguridad y que disponía de un cartel informativo. Sin embargo, la resolución determinó que el cartel no cumplía con los requisitos legales, ya que no indicaba claramente el responsable del tratamiento ni proporcionaba una dirección efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD.

Se consideró que B.B.B. había infringido el artículo 13 del RGPD, que establece la obligación de informar sobre la videovigilancia. La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a la colaboración del reclamado y la ausencia de infracciones previas. Se ordenó a B.B.B. regularizar el distintivo informativo en un plazo de un mes y aportar la prueba documental correspondiente.