| Resolución | PS-00357-2018 |
| Firmado | 2019-01-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00357/2018, se denunció que la entidad ZARA LIBRO S.L. (DIFUSIÓN DEL LIBRO) había enviado un correo electrónico comercial a D. A.A.A. sin su consentimiento previo ni relación comercial previa. El reclamante recibió el correo el 29 de junio de 2018 y, aunque el mensaje incluía información para darse de baja, no había solicitado ni autorizado previamente el envío de dichas comunicaciones.
La entidad fue requerida en dos ocasiones para proporcionar información sobre los hechos denunciados, pero no respondió. Ante esta falta de colaboración y la evidencia presentada, se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas.
La normativa establece que el envío de correos electrónicos comerciales sin el consentimiento previo del destinatario es una infracción leve, tipificada en el artículo 38.4.d) de la LSSI. En este caso, se consideró que la entidad había actuado con falta de diligencia al enviar el correo sin el consentimiento expreso del destinatario, lo que agravó la infracción. Sin embargo, también se tuvieron en cuenta atenuantes como la ausencia de perjuicios causados y la falta de reincidencia.
Finalmente, se impuso a ZARA LIBRO S.L. (DIFUSIÓN DEL LIBRO) una multa de 1.000 euros por la infracción cometida. La resolución también advierte a la entidad sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva y proporciona información sobre los recursos que puede interponer contra la decisión.