La AEPD sanciona con 1500 euros a vecina por instalar cámaras que vulneran la intimidad y no cumplen con el RGPD

Resolución PS-00356-2021
Firmado 2021-12-16T00:00:00Z
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Doña A.A.A. denunció la instalación de cámaras de vigilancia por parte de su vecina, Doña B.B.B., alegando que estas afectaban a su intimidad personal y familiar sin causa justificada. La reclamante presentó pruebas documentales que confirmaban la presencia de varias cámaras en la fachada del inmueble de la vecina, las cuales podrían estar mal direccionadas.

La parte reclamada no respondió a los requerimientos para aclarar la situación ni proporcionó la documentación necesaria para verificar la legalidad del sistema de vigilancia. Una inspección realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad constató la presencia de cuatro cámaras de seguridad, y se observó que estas podían captar espacios privados de la reclamante y áreas públicas cercanas.

Se determinó que la instalación de las cámaras infringía el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, ya que capturaban información más allá del espacio privado de la reclamada sin justificación. Además, no se había colocado un cartel informativo adecuado que cumpliera con la normativa vigente.

Por estos motivos, se impuso una sanción de 1500 euros a Doña B.B.B. Se le ordenó que acreditara la legalidad del sistema de vigilancia y que colocara un cartel homologado que indicara el responsable del tratamiento o delimitara claramente la zona de captación de las cámaras.