| Resolución | PS-00356-2018 |
| Firmado | 2019-03-05T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00356/2018, se denunció el envío de un mensaje publicitario no solicitado a través de SMS por parte de la entidad XFERA MÓVILES, S.A. (MÁSMÓVIL, YOIGO). El denunciante, D. A.A.A., recibió un SMS promocional el 29 de mayo de 2018, ofreciendo servicios de fibra y líneas móviles, sin haber dado su consentimiento previo para recibir dicha publicidad.
La entidad fue requerida a proporcionar información sobre el envío del mensaje, pero no pudo acreditar la existencia de una relación contractual previa con el denunciante ni el consentimiento explícito para el envío de comunicaciones comerciales. Según la normativa vigente, específicamente el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), está prohibido enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por medios electrónicos sin el consentimiento previo y expreso del destinatario.
Se determinó que XFERA MÓVILES, S.A. había incumplido esta normativa al enviar el SMS sin la autorización correspondiente. La infracción fue calificada como leve, conforme al artículo 38.4.d) de la LSSI. La sanción impuesta fue de 2.500 euros, considerando que la entidad no había adoptado las medidas necesarias para asegurar el consentimiento del destinatario, lo cual es exigible dada su actividad habitual de envío de campañas publicitarias.
La resolución subraya la importancia de la diligencia y el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de protección de datos y comunicación comercial, destacando que la responsabilidad administrativa se basa en la culpa por no haber actuado con la debida precaución.