| Resolución | PS-00354-2024 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
Se investigó la difusión en plataformas digitales de un vídeo que contenía la grabación de la declaración judicial de una víctima de violación múltiple, publicada por el usuario **A.A.A.** en su canal de YouTube. Dicho audio, al incluir la voz de la afectada, fue considerado un tratamiento de datos personales, específicamente de un dato biométrico (la voz), que podía identificar o hacer identificable a la víctima. El contenido fue retirado por Google tras una medida provisional de la autoridad competente, pero se inició un procedimiento sancionador contra **A.A.A.** por presunta infracción del **artículo 5.1.c del RGPD** (principio de minimización en el tratamiento de datos personales), tipificado como infracción muy grave según el **artículo 83.5.a del RGPD**.
Durante la tramitación, la parte investigada alegó la **prescripción de la infracción**, argumentando que el plazo de tres años (para infracciones muy graves) había expirado antes de la notificación efectiva del procedimiento sancionador (iniciado el **9/07/2025**, pero notificado fehacientemente el **13/10/2025**). Según su criterio, la infracción persistió hasta el **10/08/2022** (fecha de retirada del contenido), por lo que el cómputo de prescripción habría concluido el **10/08/2025**, antes de la apertura formal del expediente. La autoridad resolutora, tras analizar las alegaciones y la jurisprudencia aplicable (incluyendo el principio de seguridad jurídica y las garantías del Derecho administrativo sancionador), **estimó la prescripción** y **archivó el procedimiento**.
La resolución se basa en que el Estado debe ejercer su potestad sancionadora dentro de plazos preestablecidos para garantizar la seguridad jurídica, y en este caso, el retraso en la notificación efectiva al reclamado permitió que expirara el plazo de prescripción. Por tanto, no se impuso sanción alguna al archivarse las actuaciones.