| Resolución | PS-00354-2018 |
| Firmado | 2019-04-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a GURMELIA S.C., propietaria de la «Tapería Albadrío», por una infracción relacionada con el tratamiento de datos personales a través de un sistema de videovigilancia. La denuncia fue presentada por la Policía Local del Ayuntamiento de Lorca, quien constató que las cámaras de videovigilancia del establecimiento captaban imágenes de la vía pública y de la terraza del local, sin la autorización correspondiente.
El establecimiento tenía instaladas seis cámaras, dos de las cuales estaban situadas en la fachada exterior y captaban imágenes de la terraza y de la zona denominada «Brioche», ambas ubicadas en la vía pública. La finalidad del tratamiento de datos era la seguridad y vigilancia de personas y bienes, control de la actividad laboral y control horario del personal. Sin embargo, la captación de imágenes de la vía pública excedía el ámbito privado del establecimiento, vulnerando el principio de minimización de datos establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución sanciona a GURMELIA S.C. con un apercibimiento, considerando que la infracción no fue intencional y que el tratamiento de imágenes respondía a fines de seguridad. Además, se ordena a la empresa que reoriente las cámaras para que no capturen la vía pública o que limiten la captación a la zona inmediatamente aledaña a los accesos del establecimiento. La empresa debe acreditar el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución.