AEPD sanciona a «PUB MONTALITROS» por captar imágenes de la vía pública sin autorización y ordena reorientar cámaras para proteger la privacidad

Resolución PS-00353-2018
Firmado 2019-07-25T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició debido a la instalación de cámaras de videovigilancia en el «PUB MONTALITROS» que captaban imágenes de la vía pública y del portal del reclamante, sin autorización ni información previa a la comunidad de propietarios. La instalación de estas cámaras se denunció por captar más allá del espacio necesario para la seguridad del establecimiento, afectando la privacidad de los viandantes y residentes.

La resolución concluyó que el establecimiento había vulnerado el principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este principio establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. En este caso, las cámaras capturaban imágenes de la vía pública de manera desproporcionada, lo cual es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a que la actividad principal del establecimiento no está vinculada al tratamiento habitual de datos personales y la infracción no fue realizada con ánimo de lucro. Además, se ordenó al establecimiento reorientar las cámaras para que no captaran la vía pública y ajustar el tratamiento de datos al principio de minimización. El establecimiento debía acreditar estas medidas en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución.