La AEPD sanciona con 500 euros a un youtuber por difundir la imagen de un particular sin consentimiento en un vídeo sobre cambio de identidad sexual

Resolución PS-00352-2024
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

En este procedimiento sancionador, se denunció que A.A.A., un youtuber conocido por sus canales CANAL.1 y CANAL.2, utilizó sin consentimiento la imagen de un particular en un vídeo publicado en su canal CANAL.2. El vídeo, titulado TÍTULO.1, abordaba la negativa judicial a una solicitud de cambio de identidad sexual y mostraba en su portada la imagen del reclamante, identificada con un texto y una flecha señalándolo. La fotografía había sido publicada previamente en PRENSA.1. El afectado desconocía el origen de la imagen y denunció los hechos ante la Policía Nacional, proporcionando pruebas de la difusión no autorizada.

La autoridad competente inició un procedimiento sancionador al considerar que A.A.A. infringió el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que difundió datos personales (la imagen del reclamante) sin cumplir ninguna de las bases de licitud establecidas en la normativa. No constaba el consentimiento del interesado, ni existía un contrato, obligación legal o interés legítimo que justificara el tratamiento. Además, la infracción fue considerada muy grave, por tratarse de una vulneración sustancial del derecho a la protección de datos.

Como sanción, se impuso una multa de 500 euros, valorando criterios como la gravedad de la infracción, la intencionalidad (en este caso, negligencia al no verificar la licitud del uso) y la falta de cooperación, ya que A.A.A. no respondió al requerimiento inicial de la autoridad. Asimismo, se ordenó a A.A.A. que, en el plazo de un mes, retirara la imagen de la portada del vídeo, como medida correctiva para subsanar el incumplimiento. La eventual no retirada podría derivar en nuevas sanciones.

La resolución subraya la importancia del consentimiento expreso en el uso de imágenes ajenas y recuerda que las personas tienen derecho a controlar la difusión de sus datos personales, especialmente en entornos digitales donde la viralización puede amplificar los perjuicios.