| Resolución | PS-00352-2020 |
| Firmado | 2021-05-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció que su vecina había instalado cámaras de videovigilancia que enfocaban hacia su propiedad, incluyendo una ventana de dormitorio. La denuncia se basó en la falta de justificación y la invasión de la intimidad. La vecina solicitó una ampliación de plazo para justificar la instalación, pero no presentó la documentación requerida. Se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece el principio de minimización de datos. La sanción impuesta fue un apercibimiento debido a la condición de particular de la denunciada y la ausencia de infracciones previas. La vecina debe acreditar la legalidad del sistema de videovigilancia y evitar futuras infracciones.