| Resolución | PS-00351-2024 |
| Firmado | 2025-08-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una sanción impuesta a AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L. por una infracción relacionada con el tratamiento de datos personales. La reclamación original se basó en que una persona fue contactada telefónicamente por REPSOL Comercializadora de Electricidad y Gas S.L.U., sugiriendo que sus datos personales habían sido obtenidos de manera inadecuada.
La investigación reveló que los datos de la reclamante fueron obtenidos por AD735 a través de un formulario de participación en un sorteo en su sitio web. AD735 había cedido estos datos a REPSOL, con el consentimiento de la reclamante, según la política de privacidad del sitio web. Sin embargo, se determinó que AD735 no había implementado medidas suficientes para verificar la identidad de las personas que proporcionaban sus datos, lo que podría permitir la obtención indebida de datos personales.
La infracción se tipificó como una violación del artículo 7 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el consentimiento para el tratamiento de datos personales debe ser libre, específico, informado e inequívoco. La sanción impuesta fue de 2.000 euros. Además, se ordenó a AD735 que implementara sistemas adecuados para verificar la identidad de los usuarios que proporcionan sus datos, como el envío de un código de verificación por SMS o una llamada de confirmación, dentro de un plazo de seis meses.
La decisión subraya la importancia de garantizar que el consentimiento para el tratamiento de datos personales sea obtenido de manera segura y verificable, para proteger la privacidad y los derechos de los individuos.