| Resolución | PS-00349-2021 |
| Firmado | 2021-11-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció la presencia de varias cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios que afectaban a zonas comunes y derechos de terceros sin causa justificada. La denuncia incluía pruebas documentales que mostraban cámaras orientadas hacia la terraza del reclamante.
La parte reclamada, B.B.B., no respondió a los requerimientos para adecuarse a la normativa de protección de datos. Se constataron cámaras mal orientadas hacia zonas comunes y terrazas de vecinos, sin cartel informativo ni justificación.
Se consideró que B.B.B. vulneró el artículo 5.1.c del RGPD, que establece la minimización de datos. La sanción impuesta fue de 1.500 euros debido a la instalación de cámaras que grababan zonas privadas de terceros sin justificación. Además, se ordenó la regularización del sistema, retirando o reorientando las cámaras, y se advirtió sobre la obligación de hacer efectiva la sanción en el plazo establecido.