| Resolución | PS-00349-2018 |
| Firmado | 2019-05-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia presentada por D. C.C.C., quien se sentía intimidado por la grabación de una cámara situada en el patio de la casa de los reclamados, D. A.A.A. y Dña. B.B.B. La cámara estaba enfocada hacia su terraza, vulnerando su derecho a la intimidad.
Los reclamados alegaron que la instalación del sistema de videovigilancia se debía a actos delictivos que venían sufriendo por parte del denunciante, y que el sistema estaba compuesto por tres carteles anunciadores, un grabador y tres cámaras. Sin embargo, no pudieron acreditar que la instalación fuera conforme a la normativa de protección de datos ni que estuviera debidamente señalizada.
Se determinó que los reclamados habían vulnerado el principio de minimización de datos, ya que las cámaras captaban imágenes de la vivienda vecina sin consentimiento. Además, no se cumplió con el deber de informar a los afectados sobre la existencia del tratamiento de datos.
A pesar de la infracción, se consideró que no había intencionalidad ni daños significativos, y que los reclamados habían colaborado en la solución del problema al eliminar el sistema de videovigilancia. Por ello, se impuso una sanción de apercibimiento, en lugar de una multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2.b) del RGPD.