La AEPD sanciona con apercibimiento a vecino por cámara de videovigilancia que vulneraba la intimidad de su vecino

Resolución PS-00347-2018
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia presentada por D. B.B.B. contra D. A.A.A. El denunciante alegó que una cámara de videovigilancia instalada en la vivienda del denunciado estaba enfocada hacia su propia vivienda, vulnerando su derecho a la intimidad. El denunciado, por su parte, argumentó que la cámara había sido instalada por recomendación de la Guardia Civil debido a actividades presuntamente delictivas del vecino y que estaba orientada exclusivamente hacia su propia propiedad.

Durante el procedimiento, el denunciado fue requerido para acreditar que la instalación de la cámara cumplía con la normativa de protección de datos y que estaba debidamente señalizada. Inicialmente, el denunciado negó la existencia de la cámara, pero posteriormente admitió que había sido retirada tras el requerimiento. Se determinó que la cámara no había grabado imágenes y que su instalación no cumplía con los principios de proporcionalidad y minimización de datos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La sanción impuesta fue un apercibimiento, ya que se consideró que la infracción era leve y que el denunciado había colaborado con la autoridad para corregir la situación. Además, no se constataron daños ni perjuicios significativos, y el denunciado había adoptado medidas para adaptar el sistema de videovigilancia a la normativa vigente. La resolución también destacó la ausencia de intencionalidad en la infracción, lo que atenuó la culpabilidad del denunciado.