AEPD sanciona con apercibimiento a HOTEL ROYAL AL ANDALUS S.A. por incumplimiento en videovigilancia, reconociendo medidas correctivas

Resolución PS-00346-2018
Firmado 2019-02-14T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la denuncia presentada por D. A.A.A. contra HOTEL ROYAL AL ANDALUS S.A. (HRAA) por la instalación de cámaras de videovigilancia en diversas áreas del hotel, incluyendo zonas como el comedor del personal y los pasillos, lo que se consideraba una vulneración del derecho a la intimidad.

El denunciante aportó fotografías que mostraban la ubicación de las cámaras, argumentando que su instalación era desproporcionada y no cumplía con la normativa vigente. HRAA, por su parte, defendió que las cámaras estaban correctamente señalizadas y que solo grababan áreas comunes y de propiedad del hotel.

Durante el procedimiento, HRAA fue requerido para acreditar que su sistema de videovigilancia cumplía con la normativa de protección de datos. La empresa respondió que había corregido la ubicación de las cámaras, especialmente en el comedor del personal, y proporcionó pruebas documentales que respaldaban estas modificaciones.

La resolución determinó que, aunque inicialmente hubo una infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece el principio de minimización de datos, HRAA había tomado medidas correctivas adecuadas. La infracción se consideró leve debido a la ausencia de intencionalidad y daños significativos, así como por las acciones tomadas para corregir la situación.

Por estas razones, se impuso a HRAA una sanción de apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 b) del RGPD. Esta medida se consideró suficiente para corregir el incumplimiento sin necesidad de imponer una multa más severa. La resolución también notificó a HRAA y al denunciante sobre el resultado del procedimiento, y se hizo pública una vez notificada a los interesados.