| Resolución | PS-00345-2023 |
| Firmado | 2024-01-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una entidad local menor fue denunciada por instalar una cámara de videovigilancia en un camino público sin la debida autorización y sin un cartel informativo adecuado. La cámara no contaba con la identificación del responsable del tratamiento ni indicaciones sobre cómo ejercer los derechos de los afectados. La entidad argumentó que la cámara estaba dirigida únicamente a una barrera de acceso restringido, pero no presentó las autorizaciones necesarias. Se sancionó a la entidad por incumplir los artículos 6 y 13 del RGPD, ordenándole retirar o desconectar la cámara hasta obtener las autorizaciones correspondientes. La sanción se impuso debido a la falta de legitimación y señalización adecuada del sistema de videovigilancia.