| Resolución | PS-00344-2023 |
| Firmado | 2023-11-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. La reclamación se basaba en que B.B.B. había instalado un sistema de videovigilancia en su vivienda que captaba imágenes de zonas ajenas, específicamente de la vivienda colindante de A.A.A. La instalación de las cámaras no cumplía con los requisitos de protección de datos, ya que afectaba a la intimidad de terceros.
B.B.B. fue sancionado con una multa de 300 euros por la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La sanción se redujo a 180 euros debido al pago voluntario y al reconocimiento de responsabilidad por parte de B.B.B. Además, se ordenó a B.B.B. adoptar medidas para ajustar su sistema de videovigilancia a la normativa vigente, evitando captar imágenes de zonas ajenas.