AEPD exime de sanción a gimnasio MKS Santurtzi por videovigilancia, pero subraya la responsabilidad de la empresa de seguridad en la información adecuada.

Resolución PS-00342-2018
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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El procedimiento PS/00342/2018 se originó a partir de una denuncia presentada por un cliente del gimnasio MKS SANTURTZI 16 SL, quien reclamó que el sistema de videovigilancia del gimnasio no cumplía con la normativa vigente. El denunciante señaló que el cartel informativo del sistema de videovigilancia era insuficiente, ya que solo indicaba «zona vigilada por cámaras» sin proporcionar más detalles.

El gimnasio, con domicilio en Santurtzi, Vizcaya, fue notificado para que proporcionara documentación que acreditara el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Sin embargo, la respuesta del gimnasio fue insuficiente, ya que no aportó la información requerida sobre el cartel informativo ni sobre la ubicación y orientación de las cámaras.

Tras varias notificaciones y requerimientos, se determinó que el gimnasio no había cumplido con la obligación de informar adecuadamente sobre el sistema de videovigilancia, lo cual es un requisito esencial según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este reglamento establece que los responsables del tratamiento de datos deben proporcionar información clara y accesible sobre la videovigilancia, incluyendo la identidad del responsable, la finalidad del tratamiento y los derechos de los interesados.

Finalmente, se resolvió que no existió infracción por parte de MKS SANTURTZI 16 SL, debido a que el sistema de videovigilancia no estaba diseñado para captar imágenes de manera continua, sino solo en caso de activación de la alarma, y que las cámaras estaban orientadas hacia el interior del gimnasio, sin captar imágenes del exterior. Además, se determinó que la empresa de seguridad contratada, SECURITAS DIRECT, era la responsable del tratamiento de los datos captados, y por lo tanto, era quien debía implementar el cartel informativo adecuado.