AEPD sanciona con apercibimiento a gimnasio por captar desproporcionadamente la vía pública con cámaras de videovigilancia

Resolución PS-00341-2018
Firmado 2019-07-12T00:00:00Z
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Dos miembros de la Ertzaintza presentaron reclamaciones contra el gimnasio Metropolitan de Bilbao por la instalación de una cámara de videovigilancia en su fachada. La cámara captaba no solo la entrada del gimnasio, sino también una parte desproporcionada de la vía pública, incluyendo la acera y los dos sentidos de circulación. Además, las imágenes obtenidas fueron cedidas a la unidad de asuntos internos de la Ertzaintza sin una orden judicial, lo cual fue considerado una cesión de datos a un tercero sin el amparo legal necesario.

La reclamación se centró en la falta de adecuación de la cámara a la normativa de protección de datos, ya que captaba más espacio de la vía pública del necesario para la finalidad de vigilancia. El gimnasio argumentó que la cámara había sido posicionada de esa manera para prevenir desperfectos y huelgas, pero reconoció que el ángulo había sido corregido posteriormente.

Se determinó que el gimnasio había infringido el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. La infracción se tipificó en el artículo 83.5 del RGPD, que sanciona las vulneraciones de los principios básicos para el tratamiento de datos.

Como resultado, se impuso una sanción de apercibimiento al gimnasio. Esta decisión se basó en que, aunque se habían cometido infracciones, el gimnasio había corregido los excesos de captación de la vía pública en las cámaras afectadas. La sanción de apercibimiento se consideró adecuada dado que el gimnasio había cumplido con las medidas correctivas requeridas.