La AEPD sanciona con 1.500 euros a un particular por instalar cámaras de vigilancia que invadían la intimidad de vecinos y terceros

Resolución PS-00339-2018
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00339/2018, se denunció la instalación de un sistema de video-vigilancia que afectaba a la intimidad de los vecinos y a terceros. La denuncia fue presentada por Don B.B.B. contra Don A.A.A., quien había sido previamente apercibido por infracciones similares.

Los hechos probados incluyen la instalación de tres cámaras de video-vigilancia en la vivienda de Don A.A.A., dos de las cuales estaban orientadas hacia el espacio público y una hacia el espacio privativo de un vecino colindante. Además, el cartel informativo no estaba homologado y no proporcionaba información sobre el responsable del fichero.

La instalación de cámaras de video-vigilancia por particulares no está prohibida, pero debe cumplir con ciertos requisitos legales para no invadir la intimidad de terceros. En este caso, las cámaras afectaban a la privacidad de los vecinos y a terceros, lo que constituía una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave.

Se impuso una sanción de 1500 euros a Don A.A.A. por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD. La cuantía de la sanción se determinó considerando que se trataba de un particular con escasos conocimientos sobre la materia y la ausencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción. Además, se tuvo en cuenta que el denunciado ya había sido objeto de un apercibimiento previo y la total pasividad en la regularización del sistema denunciado.

La resolución también advierte a Don A.A.A. que debe regularizar el sistema de video-vigilancia para que cumpla con la normativa vigente y no perturbe a terceros. Se le concede un plazo para efectuar el pago voluntario de la sanción, tras el cual, en caso de no hacerlo, se procederá a su recaudación en período ejecutivo.