| Resolución | PS-00338-2020 |
| Firmado | 2021-04-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un particular instaló cámaras de videovigilancia que captaban imágenes del interior de la propiedad colindante, lo cual vulneraba la normativa de protección de datos. La reclamación se basó en que las cámaras, instaladas sin señalización, enfocaban directamente la puerta y ventana de la vivienda vecina. Debido a la falta de respuesta del reclamado y a la evidencia presentada, se le impuso una sanción de apercibimiento. Además, se le requirió que retirara o reorientara las cámaras para cumplir con la normativa en un plazo de un mes.