| Resolución | PS-00337-2021 |
| Firmado | 2022-01-24T00:00:00Z |
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Un trabajador de seguridad en un hipermercado denunció la presencia de cámaras de videovigilancia en áreas reservadas para cambiarse de ropa y almorzar, sin haber sido informado sobre su instalación ni su finalidad. La inspección de seguridad de la Policía Nacional confirmó estos hechos. La empresa responsable, Pintodis S.L., negó inicialmente la instalación de cámaras en esas áreas, pero se demostró que existían dispositivos de videovigilancia operativos. La sanción de 10.000 euros se impuso por vulnerar el principio de minimización de datos, ya que las cámaras grababan áreas de intimidad sin justificación adecuada ni información previa a los trabajadores.