AEPD sanciona a AVILON CENTER 2016 S.L. con 9.000 euros por llamadas comerciales no consentidas a pesar de estar en la lista Robinson

Resolución PS-00337-2018
Firmado 2018-12-03T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00337/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó haber recibido múltiples llamadas comerciales en su número de teléfono, a pesar de haber ejercido su derecho a la cancelación de datos ante Orange. La denuncia se centró en la recepción de llamadas comerciales en fechas específicas, lo cual constituía una infracción al derecho del denunciante a no recibir publicidad.

Durante la investigación, se determinó que las llamadas fueron realizadas por AVILON CENTER 2016 S.L., un distribuidor contratado por Orange. A pesar de que Orange había incluido el número del denunciante en la lista Robinson y había enviado esta información a AVILON, un fallo en el sistema de AVILON permitió que se realizaran llamadas al número del denunciante.

La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que se trataron datos personales sin el consentimiento del afectado. La sanción propuesta inicialmente fue de 15.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.

AVILON CENTER 2016 S.L. optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 9.000 euros, haciendo uso de las reducciones previstas. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Como resultado, el procedimiento sancionador se terminó conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.