| Resolución | PS-00336-2023 |
| Firmado | 2024-01-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El usuario B.B.B. fue sancionado con una multa de 2.000 euros por difundir un vídeo sin el consentimiento del afectado. El vídeo, que se viralizó en diarios digitales y redes sociales, mostraba imágenes del reclamante sin su autorización. B.B.B. argumentó que el reclamante había dado su consentimiento al ser consciente de la grabación, pero no justificó la difusión indiscriminada del vídeo. La sanción se impuso porque la difusión del vídeo vulneró el derecho a la protección de datos personales, al no contar con el consentimiento del afectado ni justificar un interés legítimo que prevaleciera sobre los derechos del reclamante.