| Resolución | PS-00336-2020 |
| Firmado | 2022-07-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio sin el consentimiento ni la información adecuada a los vecinos. Los reclamantes, A.A.A. y C.C.C., alegaron que las cámaras fueron colocadas sin su autorización y sin carteles informativos, violando su intimidad. El reclamado, B.B.B., argumentó que las cámaras fueron instaladas para su seguridad personal debido a acoso, pero no cumplió con las normativas de protección de datos al no informar adecuadamente ni limitar la grabación a su propiedad exclusiva.
Se le dirigió un apercibimiento al reclamado por vulnerar los principios de protección de datos y se le ordenó ajustar el sistema de videovigilancia a la normativa vigente. Esto incluye retirar o reorientar las cámaras, colocar carteles informativos visibles y no mantener los datos más tiempo del necesario. La sanción se justifica por el incumplimiento de los principios de proporcionalidad, información y conservación de datos.