| Resolución | PS-00336-2019 |
| Firmado | 2020-01-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Comunidad de Propietarios R.R.R. denunció la instalación de cámaras de vigilancia por parte de un vecino, orientadas hacia zonas comunes y la vía pública sin autorización de la junta de propietarios. A pesar de los requerimientos reiterados para retirar las cámaras, el vecino no atendió las solicitudes. Se constató que el vecino no contaba con el permiso necesario ni con un cartel informativo adecuado.
La decisión sanciona al vecino con un apercibimiento debido a la infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La sanción se justifica por la falta de justificación para la instalación de las cámaras y la afectación a la intimidad de los vecinos. El vecino debe aclarar la causa de la instalación, proporcionar las características técnicas de las cámaras o retirar las mismas en un plazo de un mes.