| Resolución | PS-00335-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00335/2017, se denunció que la entidad Orange Espagne, S.A.U. había incluido los datos de un cliente en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF, a pesar de que la deuda estaba en trámite de reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). La inclusión de estos datos se realizó sin tener en cuenta la resolución estimatoria de la reclamación, lo que implicaba que la deuda no debía figurar en dicho fichero.
El denunciante, D. A.A.A., había contratado un paquete de servicios de telecomunicaciones con Orange, incluyendo telefonía fija y móvil, acceso a internet y televisión. Sin embargo, la empresa no cumplió con el compromiso de prestar el servicio a través de fibra óptica en el plazo acordado. Tras varias reclamaciones y la falta de respuesta por parte de Orange, el denunciante canceló el contrato, entendiendo que no debía abonar la penalización por incumplimiento de permanencia. A pesar de esto, Orange incluyó la deuda en el fichero ASNEF.
La inclusión de estos datos en ASNEF se consideró una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que los datos deben ser exactos y puestos al día para reflejar la situación actual del afectado. Además, se consideró una infracción del artículo 29.4 de la misma ley, que regula la inscripción y cesión de datos de carácter personal en ficheros de solvencia patrimonial.
Orange fue sancionada con una multa de 60.000 euros, que se redujo a 36.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de la sanción. La empresa procedió al pago de esta cantidad, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.