AEPD sanciona con 10.000 euros a un usuario por publicar sin consentimiento fotos íntimas y conversaciones en WhatsApp

Resolución PS-00334-2019
Firmado 2019-12-18T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra D. B.B.B. La reclamante denunció que el reclamado había publicado en su estado de WhatsApp fotografías íntimas y capturas de conversaciones sin su consentimiento. Estas imágenes y conversaciones habían sido sustraídas de un pendrive que le pertenecía a la reclamante y que le había desaparecido.

La reclamante aportó pruebas de las publicaciones, incluyendo comentarios denigrantes y vejatorios. El reclamado no presentó alegaciones durante el procedimiento, lo que permitió avanzar con la resolución basada en los hechos presentados.

La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cuenta con el consentimiento del interesado. En este caso, el reclamado publicó información personal sin el consentimiento de la reclamante, lo que constituye una infracción grave.

La sanción impuesta fue de 10.000 euros. Esta cantidad se determinó considerando varios factores, como la intencionalidad y negligencia del reclamado, la falta de vinculación de su actividad con el tratamiento de datos personales y la afectación a una sola persona. La resolución también advierte al sancionado sobre la necesidad de hacer efectiva la sanción una vez que la resolución sea ejecutiva.