| Resolución | PS-00334-2018 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador PS/00334/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por la Brigada Judicial de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de León el 19 de julio de 2018. La denuncia se dirigía contra un ciudadano identificado como A.A.A., quien había instalado cámaras de video-vigilancia orientadas hacia la vía pública sin causa justificada. Las cámaras estaban camufladas y controlaban las entradas y salidas del inmueble de manera desproporcionada, afectando la intimidad de terceros.
La reclamación incluía pruebas documentales, como fotografías, que acreditaban la presencia de las cámaras. El reclamante alegaba que la instalación de estas cámaras no contaba con un cartel informativo que identificara al responsable del sistema, ni se había justificado la causa de su instalación. Los indicios sugerían que las cámaras se utilizaban para controlar el edificio debido a presuntas actividades ilícitas.
La instalación de cámaras de video-vigilancia hacia el espacio público sin una causa justificada y sin el consentimiento de los afectados vulnera el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, el artículo 6 del RGPD exige una base legal para el tratamiento de datos personales, que en este caso no se cumplía.
La falta de respuesta del denunciado ante el requerimiento de alegaciones y la evidencia presentada llevaron a la conclusión de que se había cometido una infracción administrativa. La sanción impuesta fue un apercibimiento, que obligaba a A.A.A. a retirar las cámaras en un plazo de un mes y a presentar pruebas documentales que acreditaran dicha retirada. La resolución también advertía que una nueva denuncia por la misma infracción podría resultar en un nuevo procedimiento sancionador, con posibles sanciones económicas más severas.