| Resolución | PS-00333-2023 |
| Firmado | 2023-11-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 5 de septiembre de 2022, A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B., propietario del sitio web ***URL.1, por la difusión de un vídeo en el que aparecía sin su consentimiento. El vídeo, que muestra al reclamante bebiendo alcohol y su estado de embriaguez, fue publicado en varios medios digitales y redes sociales. A.A.A. solicitó la eliminación del vídeo, pero solo fue retirado de algunas plataformas.
Se determinó que B.B.B. había publicado el vídeo en su sitio web sin el consentimiento del afectado, lo que vulnera el artículo 6 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y contar con el consentimiento del interesado. Aunque B.B.B. eliminó el contenido tras una medida cautelar, se le impuso una multa de 2.000 euros por la infracción cometida. La sanción se justifica por la falta de consentimiento y la difusión del vídeo, que puede dañar la imagen del reclamante.