Vodafone sancionada con 24.000 euros por comunicar deuda sin consentimiento y suplantación de identidad

Resolución PS-00333-2018
Firmado 2018-11-30T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00333/2018, se denunció a Vodafone España, S.A.U. por comunicar una deuda a A.A.A. sin que existiera una relación contractual entre ambas partes. El denunciante alegó que esta situación le había impedido obtener un crédito para financiar unas gafas, ya que aparecía en un fichero de morosos. Además, se presentó una denuncia por suplantación de identidad.

Vodafone, tras recibir la denuncia, proporcionó documentación que incluía datos personales, bancarios y de domicilio del denunciante, así como información sobre dos líneas de telefonía móvil activadas a su nombre. La empresa argumentó que, debido al consumo registrado, no procedía anular la deuda.

Se determinó que Vodafone había cometido una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, al tratar datos personales sin el consentimiento del afectado. Esta infracción se consideró grave y se propuso una sanción de 40.001 euros, con posibles reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Finalmente, Vodafone optó por pagar voluntariamente la sanción en la cantidad de 24.000,6 euros, haciendo uso de las reducciones previstas. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador. La resolución se notificó a Vodafone y se hizo pública, indicando que se ponía fin a la vía administrativa y que se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.