| Resolución | PS-00332-2020 |
| Firmado | 2020-12-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00332/2020 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó haber recibido un SMS comercial de Borjamotor, S.A. a pesar de haber solicitado previamente la baja de comunicaciones comerciales. La empresa había asegurado que había adoptado medidas para evitar tales envíos, pero el reclamante recibió un mensaje el 9 de junio de 2020.
La denuncia se basó en la recepción de un SMS comercial, lo cual podría constituir una infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo. Además, se consideró que la empresa no había obtenido un consentimiento válido para el tratamiento de datos personales con fines distintos a la gestión de la consulta inicial.
La sanción propuesta inicialmente fue de 8.000 euros, pero se redujo a 4.800 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Borjamotor, S.A. La empresa pagó la sanción reducida, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.