La AEPD sanciona con apercibimiento a B.B.B. por vulnerar la privacidad con cámaras de videovigilancia en la vía pública

Resolución PS-00332-2019
Firmado 2020-02-12T00:00:00Z
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Don A.A.A. denunció a B.B.B. por la instalación de cámaras que grababan la vía pública sin causa justificada, afectando la intimidad de terceros. B.B.B. reconoció ser el responsable del sistema de videovigilancia, alegando motivos de seguridad. Sin embargo, no proporcionó suficiente documentación para demostrar que el sistema estaba inoperativo o que no grababa más allá de su propiedad.

Se constató que las cámaras grababan una amplia zona pública, lo cual vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD. Aunque B.B.B. retiró la cámara y modificó el cartel informativo, se determinó que había una infracción del artículo 5.1.c del RGPD. Debido a la retirada de la cámara y la modificación del cartel, se impuso un apercibimiento en lugar de una multa, considerando la gravedad y duración de la infracción, así como las medidas correctivas tomadas.