AEPD sanciona a EDP Energía con 5.000 euros por enviar publicidad sin consentimiento a un domicilio inscrito en la lista Robinson

Resolución PS-00327-2018
Firmado 2019-01-30T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00327/2018, se denunció a EDP Energía, S.A.U. por enviar cartas comerciales a un domicilio particular sin el consentimiento del afectado. El denunciante, D. A.A.A., alegó que sus datos personales fueron utilizados sin su autorización y que tanto su dirección postal como sus líneas telefónicas estaban inscritas en la lista Robinson, lo que implica su negativa a recibir publicidad.

La empresa EDP argumentó que los datos fueron obtenidos de la base de datos de puntos de suministro de gas (SIPS de Gas) y que la campaña publicitaria se realizó con criterios específicos, excluyendo registros de la lista Robinson. Sin embargo, no pudo acreditar el consentimiento inequívoco del denunciante para el tratamiento de sus datos.

La resolución determinó que EDP había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento del afectado. La empresa no cumplió con esta normativa al enviar publicidad al denunciante, quien había expresamente manifestado su oposición a recibir este tipo de comunicaciones.

La sanción impuesta fue de 5.000 euros, aplicando una escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a la infracción cometida. Se consideró que, aunque la infracción fue grave, existían circunstancias atenuantes como la ausencia de perjuicios adicionales y el volumen limitado de tratamientos efectuados, lo que justificó una reducción en la cuantía de la sanción.