| Resolución | PS-00327-2017 |
| Firmado | 2018-02-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00327/2017, se denunció que una persona, identificada como Dña. A.A.A., había sido víctima de usurpación de datos para la contratación de productos y servicios de la empresa Orange Espagne, S.A.U. La denunciante recibió mensajes de texto y una factura por la compra de un televisor y un teléfono móvil que no había solicitado. Además, se entregó el televisor en una dirección donde no residía desde hacía más de 12 años.
La denunciante presentó una reclamación ante la Policía y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Murcia, adjuntando pruebas como capturas de pantalla de los mensajes recibidos y un albarán de entrega del televisor. Orange reconoció la contratación fraudulenta y procedió a devolver las condiciones anteriores al plan renove y a amortizar las cuotas pendientes.
Se determinó que Orange había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción fue considerada grave y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, Orange reconoció su responsabilidad y pagó voluntariamente una sanción reducida de 24.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. La empresa también renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.