| Resolución | PS-00324-2018 |
| Firmado | 2018-11-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00324/2018, se denunció que la entidad GOMEZ MANDLY, S.L. había enviado correos electrónicos comerciales no solicitados a la dirección de correo electrónico de A.A.A. Los correos, provenientes de la dirección info@sanchezromero.eu, contenían información promocional sobre los servicios de Sánchez Romero Abogados. A.A.A. no había autorizado previamente estos envíos y, además, los correos no incluían un medio para solicitar la baja o oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
A pesar de que A.A.A. solicitó la baja de la lista de destinatarios y la cancelación de sus datos, continuó recibiendo correos electrónicos. La investigación reveló que la dirección IP asociada a los correos enviados correspondía a GOMEZ MANDLY, S.L. Además, la entidad no respondió a los requerimientos de información realizados durante la investigación.
Se determinó que GOMEZ MANDLY, S.L. había incumplido el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. También se incumplió el artículo 22.1 de la LSSI, que obliga a proporcionar un medio sencillo y gratuito para que los destinatarios puedan revocar su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales.
Por estas infracciones, se impusieron dos sanciones a GOMEZ MANDLY, S.L. Una multa de 1.800 euros por el envío de correos electrónicos sin consentimiento previo y otra multa de 1.200 euros por no proporcionar un medio para revocar el consentimiento. La sanción se justificó por la falta de diligencia de la entidad al no acreditar la existencia de una relación previa o el consentimiento del destinatario, y por no incluir información sobre cómo oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales.