| Resolución | PS-00323-2023 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso investigado consistió en la grabación y difusión no consentida de un acto de agresión sexual contra una menor en estado de embriaguez. Los hechos ocurrieron la madrugada del FECHA.2, cuando un menor de edad (A.A.A.) mantuvo relaciones sexuales con la víctima, además de emitir el incidente en directo a través de su perfil en una plataforma social. Durante la transmisión, varios usuarios grabaron el contenido y lo difundieron en grupos de WhatsApp, incluyendo al propio A.A.A., quien admitió haber reenviado uno de los videos aunque luego lo eliminó.
La reclamación se centró en la posible infracción del Artículo 6.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), que exige el consentimiento previo para el tratamiento de datos personales, así como en la violación del derecho a la intimidad de la víctima. Sin embargo, tras investigar los antecedentes policiales y judiciales, se determinó que los hechos ya habían sido abordados en el ámbito penal, culminando con una sentencia que no incluyó a A.A.A. entre los condenados por delitos contra la intimidad (art. 197 del Código Penal).
Dado que el procedimiento administrativo de protección de datos perseguía una finalidad similar a la sanción penal —esclarecer los hechos y disuadir conductas—, y considerando que la respuesta judicial ya cubrió aspectos relevantes, la Presidencia de la Agencia decidió archivar el procedimiento sancionador. No se impuso sanción alguna, ya que se valoró que los mecanismos existentes (investigación penal y judicial) fueron suficientes para garantizar la protección de los derechos vulnerados. La resolución subraya que, aunque los actos de A.A.A. contribuyeron a la difusión no consentida de imágenes íntimas, estos ya recibieron una respuesta adecuada en el marco legal pertinente.