| Resolución | PS-00323-2019 |
| Firmado | 2020-04-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00323/2019, D. B.B.B. denunció haber recibido un correo electrónico no solicitado con publicidad de D. A.A.A. El reclamante intentó conocer el origen del envío, pero el reclamado no respondió adecuadamente. El correo, enviado el 2 de julio de 2019, contenía información sobre servicios audiovisuales y una invitación a colaborar.
El reclamado argumentó que el correo no era publicitario, sino una propuesta de colaboración profesional, y que la dirección de correo fue obtenida de una web pública. Sin embargo, se determinó que el envío constituía una comunicación publicitaria o promocional, infringiendo el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
Dado que la infracción se consideró leve y no se constataron perjuicios ni beneficios obtenidos por el reclamado, se decidió sancionarlo con un apercibimiento. La sanción se moderó debido a la falta de dolo y la inexistencia de beneficios o perjuicios significativos.