| Resolución | PS-00322-2022 |
| Firmado | 2022-12-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un propietario denunció la instalación de una cámara de videovigilancia en zonas comunes de su edificio, argumentando que no estaba debidamente señalizada y carecía de información sobre el responsable del tratamiento y la dirección para ejercer derechos. La comunidad de propietarios justificó la instalación debido a actos vandálicos y presentó un acta que respaldaba la decisión. Sin embargo, se determinó que el cartel informativo no cumplía con la normativa vigente. Por ello, se impuso una sanción de 300 euros a la comunidad de propietarios por incumplir el artículo 5.1.c del RGPD, que establece la necesidad de informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales. Además, se ordenó a la comunidad corregir el cartel informativo en un plazo de 10 días hábiles.