| Resolución | PS-00321-2023 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se denunció la difusión no consentida de imágenes íntimas de una menor en estado de embriaguez a través de una red social en directo, donde varios usuarios grabaron y redistribuyeron el contenido. A.A.A., menor de edad, fue identificado como uno de los responsables de grabar el vídeo durante la emisión y difundirlo en un grupo de mensajería.
En el ámbito penal, A.A.A. fue condenado a 15 meses de tareas socioeducativas, indemnizar a la víctima con 3.000 euros y prohibición de acercamiento, por un delito de revelación de secretos (art. 197.3 y 5 del Código Penal). La sentencia, dictada en conformidad, fue firme.
Dada la resolución penal previa, la AEPD archivó el procedimiento sancionador iniciado contra A.A.A. por presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD (licitud del tratamiento de datos personales), argumentando que los hechos ya fueron sancionados en sede penal, evitando así el non bis in ídem (doble sanción por los mismos hechos). No se impuso sanción adicional.
El archivo se fundamentó en la competencia de la AEPD (art. 47 y 48.1 de la LOPDGDD), pero se priorizó la respuesta judicial al considerar que esta ya resarció los derechos afectados (protección de datos e integridad moral). La resolución se notificó a A.A.A. y su representante.