La AEPD archiva por caducidad el procedimiento contra la entidad por dividir viajeros por su estado vacunal en el aeropuerto de Palma

Resolución PS-00321-2022
Firmado 2026-05-19T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

Se resolvió la caducidad de un procedimiento sancionador iniciado contra una entidad por presuntas infracciones relacionadas con el tratamiento de datos personales sin consentimiento informado. Dos reclamantes denunciaron que en el aeropuerto de Palma de Mallorca se implementaron paneles que dividían el tránsito de viajeros en «vacunados» y «no vacunados» contra la COVID-19, revelando públicamente información sobre su estado de salud sin informar ni recabar el consentimiento de los afectados. Además, se criticó la falta de protección especial para menores de edad en esta medida.

La entidad reclamada fue notificada para responder, pero el procedimiento no se resolvió dentro del plazo máximo de doce meses establecido por la normativa, lo que provocó su caducidad automática. Según la legislación aplicable, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el procedimiento debe archivarse sin perjuicio de que pueda iniciarse otro si no ha prescrito la infracción.

La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 39/2015 (LPACAP), que obligan a resolver expresamente en un plazo determinado. Al no cumplirse este requisito, se declaró la caducidad y se ordenó el archivo de las actuaciones. No se impuso sanción alguna por este motivo. La resolución puede ser recurrida en vía administrativa o judicial dentro de los plazos legales correspondientes.