| Resolución | PS-00320-2023 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se archiva el procedimiento sancionador contra A.A.A. por presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), que establece los principios relativos al tratamiento de datos personales, tipificada como infracción grave según el artículo 83.5.a) del RGPD.
Hechos denunciados:
En la madrugada del día señalado, un menor mantuvo relaciones sexuales con una víctima en estado de embriaguez, siendo estos hechos grabados y difundidos en directo a través de una red social por A.A.A., quien también permitió la grabación y difusión del vídeo. Durante la emisión, varios usuarios grabaron y difundieron el contenido en otros grupos de mensajería instantánea. La víctima aparecía desnuda y en estado de inconsciencia, sin mostrar signos de consentimiento.
Sanción:
No se impone sanción alguna. El procedimiento se archiva debido a que A.A.A. ya fue condenada penalmente por los mismos hechos en vía judicial. La sentencia firme del Juzgado de Menores determinó que los hechos constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal), imponiéndose a A.A.A. una medida de 15 meses de tareas socioeducativas y una indemnización a la víctima. La Agencia considera que aplicar una sanción administrativa supondría una doble penalización por los mismos hechos, vulnerando el principio non bis in idem (prohibición de doble enjuiciamiento por los mismos hechos).
Fundamento:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) concluye que, al existir una resolución judicial firme que ya resolvió los hechos, no procede continuar con el procedimiento sancionador en el ámbito administrativo. Por ello, se archiva el expediente sin imponer sanción alguna.