| Resolución | PS-00319-2023 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se investigó la difusión no consentida de imágenes íntimas de una menor en estado de embriaguez, grabadas y retransmitidas en directo por A.A.A. a través de una red social, así como su posterior difusión por terceros. La denuncia alegaba una posible infracción del artículo 6.1 del RGPD (principio de licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos personales), al no contar con el consentimiento de la víctima para grabar y difundir las imágenes.
Tras analizar los hechos, se constató que A.A.A. fue condenado penalmente por un delito de agresión sexual y otro de descubrimiento y revelación de secretos, con una sentencia firme que ya resolvió su responsabilidad. Dada la existencia de una condena penal previa, la Agencia consideró que no procedía imponer una sanción administrativa adicional, ya que los hechos habían sido debidamente sancionados en el ámbito judicial.
Por ello, se archivó el procedimiento sancionador, al entender que la gravedad de los hechos ya había sido evaluada y sancionada en el marco penal, evitando así una doble sanción por los mismos hechos (principio ne bis in idem). La resolución se notificó a A.A.A. y a su representante legal.