| Resolución | PS-00319-2020 |
| Firmado | 2020-11-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Pedroso y Gómez Asesoría de Empresas, S.L. fue sancionada por enviar correos electrónicos a un cliente que había solicitado ser excluido de su lista de distribución. Además, la empresa no proporcionaba información clara sobre cómo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y limitación en dichos correos. También se detectó que la página web de la entidad no contaba con una política de privacidad ni una política de cookies adecuadas, lo cual es una infracción de la normativa vigente.
La sanción se impuso debido a la vulneración del artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple con ciertas condiciones, como el consentimiento del interesado. En este caso, el cliente había solicitado la eliminación de sus datos, pero la empresa continuó enviándole correos.
La empresa pagó voluntariamente la sanción de 3.600 euros, lo que implicó el reconocimiento de su responsabilidad y la terminación del procedimiento sancionador.