| Resolución | PS-00318-2024 |
| Firmado | 2025-07-01T00:00:00Z |
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La decisión se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (MADRIDDIGITAL) debido a una reclamación que denunció un posible incumplimiento de las normas de protección de datos. La reclamación se admitió a trámite el 26 de abril de 2024, y se iniciaron actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos.
MADRIDDIGITAL fue requerida en tres ocasiones para proporcionar información y documentación relevante, pero no respondió a los dos primeros requerimientos dentro del plazo establecido, lo que se consideró como un rechazo de las notificaciones. Finalmente, el tercer requerimiento fue recogido por MADRIDDIGITAL el 23 de mayo de 2024. Sin embargo, MADRIDDIGITAL no remitió respuesta alguna a la información requerida en los plazos otorgados.
El 6 de agosto de 2024, se acordó iniciar un procedimiento sancionador contra MADRIDDIGITAL por la presunta infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. MADRIDDIGITAL presentó alegaciones, argumentando que no era responsable ni encargado del tratamiento de datos y que había colaborado con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM), quien sí respondió a los requerimientos.
La resolución concluye que MADRIDDIGITAL no proporcionó la información requerida en los plazos establecidos, obstaculizando la potestad de investigación de la autoridad de control. Se declara que MADRIDDIGITAL ha infringido el artículo 58.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. Sin embargo, debido a que MADRIDDIGITAL es una entidad pública, la sanción se limita a la declaración de la infracción y al establecimiento de medidas correctivas para cesar la conducta o corregir los efectos de la infracción, sin imposición de multa administrativa.