| Resolución | PS-00317-2018 |
| Firmado | 2019-07-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inicia tras la denuncia de A.A.A., quien reclama que la entidad YOUNITED CREDIT, S.A. consultó su solvencia en los ficheros ASNEF y BADEXCUG sin estar legitimada para hacerlo. La denuncia se basa en que YOUNITED realizó estas consultas utilizando el NIF de A.A.A. sin su consentimiento y sin que existiera una relación contractual o precontractual que justificara dicho tratamiento de datos.
YOUNITED argumenta que las consultas se realizaron con el consentimiento del solicitante, quien aceptó las condiciones generales al realizar las presolicitudes de crédito. Sin embargo, se demuestra que el NIF utilizado pertenecía a A.A.A., quien no había solicitado ningún crédito ni otorgado su consentimiento para tales consultas. Además, YOUNITED no implementó medidas para verificar la identidad del solicitante, lo que vulnera el principio de exactitud y veracidad de los datos personales.
La entidad es sancionada con una multa de 40.010 euros por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que exige el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos personales. La sanción se justifica por la falta de diligencia de YOUNITED en verificar la identidad del solicitante y por la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de A.A.A. La entidad no pudo acreditar ninguna de las causas legitimadoras del tratamiento invocadas, como el cumplimiento de una obligación legal, la existencia de un interés legítimo o la apariencia de buen derecho de las presolicitudes.